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LA REDENCIÓN DE ANTAURO HUMALA

MI ANÁLISIS LIBRE DE BILIS

Publicado: 2022-08-24

¿Ilegal? No, no es ilegal.*

A mí tampoco me gusta la liberación de Antauro Humala, pero -como ya lo saben todos- no contamino con bilis mis neuronas y mi razón. Así que, considerando en frío, imparcialmente, aquí me atrevo a expresar mi análisis jurídico. Veamos:

1: Cierto, la ejecución de la pena es controlada por el Juez Penal, y lo dice, clarito, el Nuevo Código Procesal Penal: "Art. 488, 1.- La ejecución de las sentencias condenatorias firmes (...) serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria". Pero, ¿saben qué es lo que dice el Código en la parte en que yo he puesto paréntesis? Esto: "salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios". O sea, los asuntos referidos a beneficios penitenciarios no son competencia de ningún juez penal. ¡Clariiito!

2: Los asuntos sobre redención de la pena por trabajo o educación (que es un beneficio penitenciario) los resuelve el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme lo indica el Reglamento del Código de Ejecución Penal. ¿Esta "norma de rango infralegal" colisiona con el art. 491 del NCPP? No, porque este artículo nada tiene que ver con beneficios penitenciarios; eso ya está expresado en el 488 que he mencionado. Y, además, porque la redención de la pena por trabajo o educación no es un "incidente" sobre la extinción o vencimiento de la pena; es la culminación de la pena (¿o es que, acaso, usted cree que cuando culmina una pena, la excarcelación debe ordenarla un juez?; eso es un asunto que lo maneja únicamente el establecimiento penitenciario).

3: Los beneficios penitenciarios no son un derecho de los condenados? Sí lo son; pero, claro, para para recibirlos solo se les exige el cumplimiento de ciertos requisitos.

4: El artículo 210,5 del Reglamento del CEP dice que la redención procede cuando se ha pagado el íntegro de la reparación civil; pero eso no es en todos los casos, sino solo corresponde en los casos de delitos contra la Administración Pública, homicidio calificado, extorsión y secuestro (seguidos de muerte o lesiones graves). Por estos delitos no fue condenado el señor Humala, sino por estos, que son diferentes: homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas.

5: El informe del área psicológica solo es requisito cuando se trata de delito de secuestro con subsecuente muerte. Como ya vimos, no es este el caso de Antauro Humala: no ha sido condenado por delito de secuestro con subsecuente muerte.

6: Claro, no es procedente el beneficio de redención de la pena por trabajo o educación para los sentenciados por delitos vinculados al crimen organizado. El señor Humala no ha sido sentenciado por ese tipo de delitos, sino por los que ya señalé antes. El que haya sido condenado, entre otros, por los delitos de "secuestro y sustracción o arrebato de armas", no significa que haya vinculación con el crimen organizado. ¿Acaso es crimen organizado si un muchacho, en la calle, le arrebata su arma de reglamento a un policía?

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* El abogado Dino Carlos Caro Coria afirma que es ilegal la liberación de Antauro Humala, en el portal Lp Pasión por el Derecho. Este artículo mío fue publicado inicialmente el 21 de agosto en mi blog Bernardo Rafael Álvarez.


Escrito por

Bernardo Rafael Alvarez

Bernardo Rafael Álvarez. Escritor y poeta. Abogado. Consultor en temas idiomáticos.


Publicado en

Bernardo Rafael Álvarez

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