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FUJIMORI: ¿INDULTO O PRISIÓN DOMICILIARIA?

(MI COMENTARIO IMPOPULAR)

Publicado: 2017-04-29

Mi enésimo comentario impopular (pidiendo, naturalmente, las disculpas del caso a las personas sensibles):

1) El abogado Carlos Rivera, del IDL, ha dicho que el indulto del que tanto se habla, para Alberto Fujimori, sería inviable debido a que el exdictador fue condenado por delitos de lesa humanidad.

No es cierto. Nos guste o no, la verdad es que Alberto Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad. Fue condenado –textualmente lo dice el fallo- por los delitos comunes de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. [Esto es lo que dice el fallo: FALLA: 823°. Condenando a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (…) II. Lesiones graves, en agravio de: (…) III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de: (…).]

Lo que ha confundido a todo el mundo es el comentario adicional que aparece en la sentencia, inmediatamente después del fallo condenatorio referido a los dos primeros delitos ["Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal."], que, digamos, se condice con lo explicado en el Fundamento 717 de la Sentencia [“Ahora bien, a partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad.”]. Este agregado y el comentario hecho en el Fundamento citado no cambia la naturaleza del fallo propiamente dicho; solo es una suerte de precisión "teórica" o simplemente referencial o, si se quiere, "académica”. Si el fallo hubiese dicho, por ejemplo: "Condenando... como autor mediato de la comisión de los delitos de lesa humanidad en las modalidades de...", la situación sería diferente.

Por tanto, la imposibilidad de que el exdictador sea indultado no puede sostenerse en ese argumento (lo de "lesa humanidad"), que es inválido. Para ello tendría, más bien, que acreditarse fehacientemente que no cumple el segundo requisito establecido en el Reglamento de Gracias Presidenciales para casos humanitarios (enfermedad no terminal pero progresiva y degenerativa e incurable).

2) El abogado Rivera también ha afirmado que es ilegal el proyecto de ley presentado por el congresista Vieira, con el cual se pretende incluir en el Código de Ejecución Penal el beneficio penitenciario de liberación condicional para que los internos con más de 75 años de edad puedan cumplir su condena en sus respectivos domicilios. “Estamos ante una norma con nombre propio”, dice.

Veamos. El proyecto de ley presentado por Vieira tiene, sin duda, el propósito de favorecer al exdictador (incluso el mismo legislador lo ha dicho públicamente: "Definitivamente lo he hecho pensando en esa población y también (...) en Alberto Fujimori"); pero esta declaración hecha ante los medios de comunicación -seamos honestos en reconocerlo- no le otorga "nombre propio" a su proyecto, es decir, no hace que infrinja el Artículo 103 de la Constitución Política. Esta condición (tener una norma “nombre propio”), a todas luces inconstitucional (y no precisamente "ilegal"), solo se podría verificar, literalmente, en el texto de la ley propuesta (y no en las declaraciones hechas por su promotor ante los medios de comunicación) o, en todo caso -como lo sugerí en oportunidad anterior- leyendo la exposición de motivos; si allí (en el proyecto de ley o en la exposición de motivos) estuviese dicho directa o indirectamente que la razón de la ley propuesta está en "las diferencias de las personas" porque el propósito es beneficiar a determinado individuo, ya la cosa cambiaría pues entonces estaríamos, sí o sí, ante una inadmisible aberración legal. Mientras ello no ocurra, aunque no nos guste, debemos admitir que la iniciativa legislativa está siguiendo su curso regular y cumple con los requisitos establecidos.

(Una cosa adicional: hay quienes se muestran preocupados debido a que, dicen, con una ley como la propuesta por Vieira, también sería beneficiado el asesino Abimael Guzmán. Al respecto es necesaria una aclaración: el proyecto de marras dice, en su segunda disposición complementaria lo siguiente: "La presente norma no comprende a los condenados por Terrorismo, Violación sexual y Narcotráfico.")

Pero, claro, nadie (menos yo) puede creerse dueño de la verdad absoluta. Por eso me gustaría escuchar a un especialista en Derecho Constitucional, a ver si, serenamente y sin esperar aplausos de uno u otro lado, analiza racional y no hepáticamente el asunto este; si me convence de que estoy equivocado, caballero nomás, lo acepto.


Escrito por

Bernardo Rafael Alvarez

Bernardo Rafael Álvarez. Escritor y poeta. Abogado. Consultor en temas idiomáticos.


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